|
En agosto de 2001, la Argentina y Australia
firmaron un acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos
de la Energía Nuclear. Ese acuerdo le otorga un marco
institucional al contrato firmado entre la autoridad regulatoria
nuclear australiana (Ansto) y la empresa estatal argentina
Invap (Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado), formada
por la Comisión Nacional de Energía Atómica
y la provincia de Río Negro.
Tal contrato entre Invap y Ansto fue consecuencia de una licitación
internacional por 180 millones de dólares destinada
a encarar la construcción de un reactor nuclear de
uso pacífico para Australia. Como lo expresamos en
esta misma columna unos meses atrás, el acuerdo incluye
una cláusula que contempla la posibilidad de que la
Argentina reciba combustible gastado -proveniente de Australia-
del reactor que Invap construya. Ese combustible gastado ingresaría
transitoriamente en nuestro país para su reacondicionamiento
y luego de un período de aproximadamente quince años
sería reenviado a Australia para su disposición
final. Algunas organizaciones ambientalistas han formulado
justificadas críticas contra lo previsto en esa cláusula,
pero hay que señalar que varias academias nacionales
e instituciones científicas argentinas, tras estudiar
el asunto, se pronunciaron en favor de que se cumpla lo acordado.
Más allá de los riesgos de importar combustibles
"gastados" o "irradiados", que constituyen
sin duda alguna residuos peligrosos del reactor australiano,
y sin poner en tela de juicio la importancia del uso pacífico
de la energía nuclear, corresponde realizar un análisis
desapasionado y serio del caso. La reforma constitucional
de 1994 incluyó en el texto de nuestra ley suprema
una disposición que prohíbe expresamente "el
ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos". Tal prohibición
fue introducida debido al peligro creciente que la generación,
el movimiento transfronterizo y la disposición de residuos
peligrosos representa para la calidad de vida y para el ambiente.
De ahí que resulta forzada la interpretación
de varios legisladores y constitucionalistas que afirman que
nuestra Constitución sólo prohíbe el
ingreso "permanente" de residuos peligrosos o radiactivos
y no el ingreso "temporario". Quienes argumentan
de ese modo aseguran que en este caso, tratándose de
residuos que llegarían al país para ser tratados
y nuevamente exportados, no se estaría consumando un
verdadero ingreso.
Pero tales argumentaciones, insistimos, resultan forzadas.
La prohibición establecida en la Constitución
es absoluta, no hace distingo alguno entre ingreso temporario
e ingreso definitivo. Las interpretaciones que se hagan del
texto constitucional no pueden modificar el espíritu
originario de tal prohibición. Basta imaginar el caso
de una persona que sufriera algún daño vinculado
con estos residuos peligrosos: si ello ocurriera, carecería
de sentido buscar la diferencia entre el ingreso temporario
o el ingreso definitivo de los materiales a nuestro país.
Por otro lado, y a modo de referencia, cabe mencionar que
al momento de modificarse la Constitución existían
dos normas -aún vigentes- que vislumbraban la problemática
ambiental y la irreversibilidad de los potenciales daños
que podía causar la importación de residuos.
La primera de ellas es la ley de residuos peligrosos, que
prohíbe la importación, introducción
y transporte de todo tipo de residuos (incluyendo los de origen
nuclear) provenientes de otros países. La otra norma
es el decreto 181/92, que expresamente prohíbe la introducción
y la importación definitiva o temporal de todo tipo
de residuo procedente de otros países "que fuera
desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país,
tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado,
tratamiento o disposición final".
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que siempre coexisten
en la realidad las normas y los hechos que ellas regulan,
debe aspirarse a una interpretación razonable de las
disposiciones legales, que permita que su espíritu
permanezca vigente, y, además, que no sea complaciente
con situaciones o intereses circunstanciales, pues el bienestar
de una sociedad depende de la seguridad jurídica existente
y, por lo tanto, de la correcta aplicación de las normas
que, sancionadas en el pasado, se proyectan hacia el futuro
para garantizar el bienestar de la comunidad.
|