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El espíritu de una norma ambiental

En agosto de 2001, la Argentina y Australia firmaron un acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear. Ese acuerdo le otorga un marco institucional al contrato firmado entre la autoridad regulatoria nuclear australiana (Ansto) y la empresa estatal argentina Invap (Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado), formada por la Comisión Nacional de Energía Atómica y la provincia de Río Negro.

Tal contrato entre Invap y Ansto fue consecuencia de una licitación internacional por 180 millones de dólares destinada a encarar la construcción de un reactor nuclear de uso pacífico para Australia. Como lo expresamos en esta misma columna unos meses atrás, el acuerdo incluye una cláusula que contempla la posibilidad de que la Argentina reciba combustible gastado -proveniente de Australia- del reactor que Invap construya. Ese combustible gastado ingresaría transitoriamente en nuestro país para su reacondicionamiento y luego de un período de aproximadamente quince años sería reenviado a Australia para su disposición final. Algunas organizaciones ambientalistas han formulado justificadas críticas contra lo previsto en esa cláusula, pero hay que señalar que varias academias nacionales e instituciones científicas argentinas, tras estudiar el asunto, se pronunciaron en favor de que se cumpla lo acordado.

Más allá de los riesgos de importar combustibles "gastados" o "irradiados", que constituyen sin duda alguna residuos peligrosos del reactor australiano, y sin poner en tela de juicio la importancia del uso pacífico de la energía nuclear, corresponde realizar un análisis desapasionado y serio del caso. La reforma constitucional de 1994 incluyó en el texto de nuestra ley suprema una disposición que prohíbe expresamente "el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos". Tal prohibición fue introducida debido al peligro creciente que la generación, el movimiento transfronterizo y la disposición de residuos peligrosos representa para la calidad de vida y para el ambiente. De ahí que resulta forzada la interpretación de varios legisladores y constitucionalistas que afirman que nuestra Constitución sólo prohíbe el ingreso "permanente" de residuos peligrosos o radiactivos y no el ingreso "temporario". Quienes argumentan de ese modo aseguran que en este caso, tratándose de residuos que llegarían al país para ser tratados y nuevamente exportados, no se estaría consumando un verdadero ingreso.

Pero tales argumentaciones, insistimos, resultan forzadas. La prohibición establecida en la Constitución es absoluta, no hace distingo alguno entre ingreso temporario e ingreso definitivo. Las interpretaciones que se hagan del texto constitucional no pueden modificar el espíritu originario de tal prohibición. Basta imaginar el caso de una persona que sufriera algún daño vinculado con estos residuos peligrosos: si ello ocurriera, carecería de sentido buscar la diferencia entre el ingreso temporario o el ingreso definitivo de los materiales a nuestro país.

Por otro lado, y a modo de referencia, cabe mencionar que al momento de modificarse la Constitución existían dos normas -aún vigentes- que vislumbraban la problemática ambiental y la irreversibilidad de los potenciales daños que podía causar la importación de residuos. La primera de ellas es la ley de residuos peligrosos, que prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos (incluyendo los de origen nuclear) provenientes de otros países. La otra norma es el decreto 181/92, que expresamente prohíbe la introducción y la importación definitiva o temporal de todo tipo de residuo procedente de otros países "que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país, tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final".

Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que siempre coexisten en la realidad las normas y los hechos que ellas regulan, debe aspirarse a una interpretación razonable de las disposiciones legales, que permita que su espíritu permanezca vigente, y, además, que no sea complaciente con situaciones o intereses circunstanciales, pues el bienestar de una sociedad depende de la seguridad jurídica existente y, por lo tanto, de la correcta aplicación de las normas que, sancionadas en el pasado, se proyectan hacia el futuro para garantizar el bienestar de la comunidad.

Diario La Nación

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