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de nuestra Constitución Nacional

| RECICLAR UN METRO CÚBICO DE PAPEL DE DIARIO SALVA A UN ÁRBOL | EL RECICLAJE DE PAPEL NECESITA UN 60% MENOS DE ENERGÍA Y AGUA QUE LA FABRICACIÓN DE PAPEL NUEVO | NO USES DESODORANTES EN EL BAÑO, SÓLO TAPAN EL OLOR Y SON CONTAMINANTES | PRIORIZA EL USO DE ARTÍCULOS RETORNABLES EN LUGAR DE LOS DESCARTABLES | USA CARTUCHOS RECICLADOS EN TU IMPRESORA | PRIORIZA EL USO DE PILAS RECARGABLES | GUARDA LAS PILAS EN UN RECIPIENTE PLÁSTICO HASTA LLEVARLAS AL CENTRO DE RECOLECCIÓN | FABRICAR UNA PILA CONSUME 50 VECES MÁS ENERGÍA QUE LA QUE PRODUCE | DESDE QUE SE PRODUCEN LOS ALIMENTOS HASTA QUE EL CUERPO LOS EXCRETA SE GENERAN 2 TONELADAS DE CO2 POR PERSONA | LLEVA TUS PROPIAS BOLSAS DE TELA, ¡NO A LAS BOLSAS DE PLÁSTICO! |

bandera argentina

La Constitución Nacional de la República Argentina, dada en la sala de sesiones de la Convención Nacional Constituyente, en Santa Fe, a los veintidos días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro; en su Primera Parte, Capítulo Segundo - Nuevos Derechos y Garantías; en su artículo 41 expresa:

En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuo actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

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