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La Constitución Nacional de la República
Argentina, dada en la sala de sesiones de la Convención
Nacional Constituyente, en Santa Fe, a los veintidos días
del mes de agosto del año mil novecientos noventa y
cuatro; en su Primera Parte, Capítulo Segundo - Nuevos
Derechos y Garantías; en su artículo 41 expresa:
En
este caso el voto no será obligatorio. El Congreso,
con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cada Cámara, reglamentará
las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta
popular.
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a
la utilización racional de los recursos naturales,
a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, y a la información
y educación ambientales. Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuo
actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 42.- Los consumidores
y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación
de consumo, a la protección de su salud, seguridad
e intereses económicos; a una información adecuada
y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones
de trato equitativo y digno.
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