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Theobald. - La Cámara de Apelaciones
de Rosario ratificó un fallo de la jueza villense Sylvia
Suárez, que no hizo lugar a la pretensión de
un grupo de vecinos de esta localidad para Impedir la instalación
y funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos patológicos
montada por la empresa Termogénesis. Atento al fallo,
la magistrada levantó el viernes la medida cautelar
que impedía la puesta en marcha del emprendimiento,
que demandó una inversión de unos diez millones
de pesos y creará más de 25 puestos de trabajo.
En abril pasado, y luego de más de
un año de litigio judicial, la jueza Suárez
había resuelto desestimar la acción presentada
por los vecinos al considerar que la planta de Termogénesis
"no afecta, siempre y cuando se lleve a cabo en las condiciones
indicadas por el informe pericial, el medio ambiente de la
localidad de Theobald ni la salud de sus pobladores".
Sin embargo, la medida judicial había
sido apelada por el grupo de vecinos que se oponen a la instalación
de la planta. La cuestión pasó entonces a la
Cámara de Apelaciones de Rosario, que en los primeros
días de diciembre ratificó el fallo de Suárez.
La empresa americana Stericycle, la australiana
Steri Corp y la argentina Termogénesis invirtieron
diez millones de dólares en esta planta de tratamiento
de residuos patológicos, a la que dotaron de un tratamiento
de desactivación electrotérmica o radioondas.
Si bien los inversores tenían previsto
la puesta en funcionamiento de la planta en octubre del año
pasado, la demanda interpuesta por un grupo de vecinos mantuvo
detenido el proyecto por más de un año. En el
ínterin, los inversores presentaron en estrados judiciales
de Washington demandas contra la República Argentina,
la provincia de Santa Fe y la comuna de Theobald por lucro
cesante, en el marco de convenios comerciales que nuestro
país tiene firmado con Estados Unidos y Australia.
Entre los considerandos de su nuevo fallo
emitido hace unos días, la jueza Suárez sostuvo
que el funcionamiento de la planta "se encuentra condicionado
al cumplimiento previo por parte de la empresa de los requisitos
administrativos y ambientales vigentes en la materia".
La magistrada requiere además que
la provincia de Santa Fe acompañe a los autos judiciales
"constancias de haber efectuado las evaluaciones y pruebas
técnicas pertinentes demostrativas de que los residuos
tratados han de ser depositados donde probadamente se haya
determinado que no puedan provocar contaminación alguna".
En su anterior fallo -ratificado ahora por
la Cámara de Apelaciones-, la magistrada había
minimizado el alcance de resoluciones administrativas que
obligan a cumplir una distancia mínima de emplazamiento
de dos mil metros de los centros poblados: "La diferencia
de alrededor de 500 metros no resulta significativa, si se
advierte que el proceso produce solamente vapor de agua, y
no origina humo, olor ni ruido", señaló.
Además, en consonancia con los resultados
de las pericias técnicas ordenadas en el marco de la
acción judicial entablada por un grupo de vecinos de
Theobald, Suárez consideró que la tecnología
a utilizar por la empresa Termogénesis "asegura
la inocuidad del método".
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