Las
condiciones de escasez energética actual imponen un aumento creciente
de la participación nuclear. Los recursos uraníferos conocidos de la
Argentina serán limitados para atender la demanda en el futuro próximo,
a menos que se incrementen las tareas de exploración y explotación a
cargo de CNEA, y se realicen cambios en la legislación vigente, dándole
a dichos recursos el carácter de estratégicos, restringiendo sus
posibilidades de exportación.
Las condiciones de escasez energética actual imponen un aumento
creciente de la participación nuclear. Los recursos uraníferos
conocidos de la Argentina serán limitados para atender la demanda en el
futuro próximo, a menos que se incrementen las tareas de exploración y
explotación a cargo de CNEA, y se realicen cambios en la legislación
vigente, dándole a dichos recursos el carácter de estratégicos,
restringiendo sus posibilidades de exportación.
La energía es un bien social y su libre disponibilidad un derecho
humano. El mundo actual se caracteriza por una creciente demanda de
recursos energéticos, reservas limitadas de petróleo y gas y un escaso
desarrollo de energías complementarias. Las evidencias de un cambio
climático provocado por la emisión de gases de efecto invernadero
producto del quemado de combustibles fósiles y el cumplimiento de los
acuerdos internacionales firmados en Kyoto, obligan a cambiar la
estrategia energética. En este contexto la generación de energía
nucleoeléctrica asoma como la solución posible en las próximas décadas.
Inmersa en una crisis energética, Argentina no escapa a esta realidad,
viéndose necesitada en el corto y mediano plazo de incrementar y
diversificar sus recursos. En este marco, nuestro país tiene la opción
de acrecentar la participación nucleoeléctrica en su matriz energética
con la finalización de la obra de la Central Atucha II, la prolongación
de la vida útil de la Central Embalse, el proyecto de construcción de
una cuarta central y la ejecución del Proyecto Carem.
Sin embargo estos proyectos plantean un importante requerimiento de
abastecimiento de materia prima uranífera. Históricamente Argentina
sostuvo la independencia de su abastecimiento sustentando su programa
nuclear (operación de Atucha I y Embalse) mediante la exploración y
explotación de depósitos de uranio hallados en su territorio.
La exploración de uranio en Argentina se encuentra enmarcada en la Ley
Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804/97, la cual dice en su
Artículo 1º: 'En materia nuclear, el estado nacional fijará la política
y ejercerá la función de investigación y desarrollo, regulación y
fiscalización a través de la Comisión Nacional de Energía
Atómica......' y continúa 'Toda actividad nuclear de índole productiva
y de investigación y desarrollo que pueda ser organizada comercialmente
será desarrollada tanto por el estado nacional como por el sector
privado'. Posteriormente dice en su Artículo 2º que 'la Comisión
Nacional de Energía Atómica..... tendrá a su cargo: .....', en el
Inciso K: 'efectuar la prospección de minerales de uso nuclear.....'.
De esta manera se sustenta legalmente una política de Estado en la cual
las tareas de exploración y evaluación de minerales nucleares se
convierten así en responsabilidades indelegables y permanentes de la
CNEA. Indelegables, en cuanto es responsabilidad final de la CNEA
asegurar el autoabastecimiento nacional de estas materias primas, aun
cuando existiere la participación de capital privado. Permanentes, en
cuanto estas actividades forman parte de proyectos de largo plazo, los
cuales no deben ser discontinuados ni relegados por variaciones
transitorias del llamado 'mercado internacional del uranio'.
En función del conocimiento geológico del territorio, se considera que
el nuestro 'es un país con uranio, no un país uranífero'. Esto
significa que Argentina posee un potencial limitado de este recurso,
pudiendo esperarse el hallazgo futuro de depósitos de tamaño
comparativamente mediano a pequeño.
Debe considerarse que las reservas de minerales de uranio actualmente
conocidas, no son suficientes para cubrir las necesidades de los
proyectos nucleares antes mencionados por lo que serán necesarios
esfuerzos exploratorios adicionales a fin de satisfacerlos.
Es sabido que desde el inicio de un programa de prospección de
minerales de uranio hasta el hallazgo de prospectos de interés y su
evaluación positiva como yacimientos con factibilidad de explotación,
pueden transcurrir entre 15 y 20 años. Debe decirse entonces que esta
actividad necesita de recursos humanos y económicos, en tiempo y forma,
a fin de obtener resultados positivos. Asimismo, deberá considerarse la
sustentabilidad ambiental de los proyectos, previendo los recursos
económicos requeridos por las tareas de restitución y gestión de
residuos de la minería. En otro orden, el interés internacional por los
minerales de uranio ha provocado un sensible aumento de su precio en el
mercado. Por tal motivo son numerosas las empresas extranjeras que se
han radicado en el país solicitando permisos de exploración. Si bien
sus resultados aún no son previsibles, es posible que de encontrar
depósitos económicamente explotables, tendrán interés en exportar los
recursos de uranio.
Atento a lo expuesto precedentemente, y para asegurar el
autoabastecimiento del combustible nuclear para nuestras centrales, se
hace necesario introducir modificaciones a la legislación minera
vigente, propendiendo a la consideración del carácter estratégico del
uranio en su condición de recurso energético.
Fuente: APCNEAN
Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear
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