Hoy se cumplen 140 años de la creación del Servicio Meteorológica Nacional de la República Argentia, por lo que hemos considerado oportuno ofrecerles una breve reseña sobre la cronología institucional como así también sobre su misión y funciones.
Este Organismo de carácter científico-técnico, tuvo su origen en la Ley N° 559, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 4 de octubre de 1872, por la cual a instancias y bajo la Presidencia de D. Domingo Faustino Sarmiento, se creó la Oficina Meteorológica Argentina (OMA), con dependencia del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública.
Posteriormente, en el transcurso de su vida institucional, este Organismo, pasó a depender de los siguientes ministerios y secretarías del Estado:
• Por la Ley N° 3727 de Organización de Ministerios, la OMA fue transferida al Ministerio de Agricultura de la Nación.
• En julio de 1924, la Oficina fue denominada Dirección Meteorológica, y en septiembre de 1927, Dirección de Meteorología.
• Por la Ley N°12252 del 28 de septiembre de 1935, la OMA, manteniendo su dependencia del Ministerio de Agricultura, pasó a ser la Dirección de Meteorología, Geofísica e Hidrología.
• De acuerdo con los términos del Decreto N° 10.131 del 5 de mayo de 1945, sobre la base de esa Dirección, se creó el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), dependiente de la Secretaría de Aeronáutica.
• El 29 de enero de 1947, la Ley N° 12.945 del Honorable Congreso de la Nación estableció que debía continuar vigente con fuerza de ley, el Decreto N° 10131/45, de creación del SMN
• Por Decreto N° 5197 de fecha 9 de marzo de 1950, el SMN pasó de depender del Ministerio de Asuntos Técnicos de la Nación.
• El Decreto N° 12248 de fecha 22 de junio de 1954, derogó el anterior (N° 5197/50) y dispuso que el SMN pasara a depender nuevamente del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación.
• El Decreto N° 4686 del 7 de mayo de 1957, estableció que el SMN dejaba de pertenecer al Ministerio de Agricultura y Ganadería y pasaba a depender del Ministerio de Aeronáutica de la Nación.
• Finalmente por el Decreto N° 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006, a partir del 1° de enero de 2007, el SMN fue transferido al ámbito de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa de la Nación
Misión y funciones
Por el Decreto Nº 1689 del 22 de noviembre de 2006 el Servicio Meteorológico Nacional fue transferido al ámbito de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa de la Nación.
Posteriormente, por el Decreto 1432/2007: se le asignó la jerarquía de Organismo descentralizado, con autarquía económica financiera, personalidad jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Es misión del Servicio Meteorológico Nacional, observar, comprender, predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes con el objeto de contribuir a la protección de la vida y la propiedad de sus habitantes y al desarrollo sustentable de la economía; y proveer a la representación del país ante los organismos meteorológicos internacionales y al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el país ante los mismos.
Son sus funciones:
• Proveer y mantener los sistemas de recopilación y control de calidad de los datos de observación en un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Ambientales, y procesarlos para la provisión de servicios meteorológicos y climatológicos en tiempo real y de servicios medioambientales relacionados y organizar el registro climatológico nacional.
• Planificar, mantener y operar las redes de observación convencionales y no convencionales sobre el territorio nacional y océanos adyacentes.
• Realizar y difundir pronósticos del tiempo y del estado de la atmósfera para todo el país y áreas oceánicas adyacentes.
• Realizar y difundir alertas meteorológicas ante situaciones meteorológicas que pongan en riesgo la vida o el patrimonio de los habitantes.
• Proveer los datos registrados en el Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Ambientales en forma gratuita cuando no requiera de elaboración específica.
• Realizar y publicar reportes, boletines meteorológicos e informes técnicos.
• Contribuir al desarrollo y mejora de las operaciones y servicios meteorológicos mediante el apoyo a la investigación científico tecnológica en meteorología y áreas afines.
• Convenir y desarrollar planes y programas con entidades oficiales o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras que realicen observaciones, estudios, investigaciones y desarrollos relacionados con la meteorología o sus aplicaciones; suscribiendo acuerdos y convenios que promuevan la colaboración mutua o la acción multidisciplinaria.
• Promover y coordinar estudios, experimentaciones, desarrollo y producción de instrumentos, equipos y/o aparatos especiales de observación meteorológica.
• Coordinar con las universidades y/o centros de investigaciones nacionales o internacionales la formación y el perfeccionamiento del personal.
• Cumplimentar los compromisos internacionales que le competan, contraídos por el país y en particular los emergentes en su calidad de Miembro de Organización Meteorológica Mundial; operar los Centros Regionales que asignen al Servicio Meteorológico Nacional, la Organización Meteorológica Mundial, la Organización de Aviación Civil Internacional y todo otro organismo relacionado con el quehacer meteorológico, hidrológico o ambiental.
• Promover el respeto de las incumbencias profesionales de meteorología al interior de su organización en aras al mejor cumplimiento de sus tareas.
• Mantener y actualizar la Biblioteca Nacional de Meteorología y el Museo de Meteorología.
• Asesorar a otros órganos de gobierno en materia de su incumbencia.
• Operar y mantener las comunicaciones meteorológicas de su dependencia, conforme a su responsabilidad como servicio público y a los acuerdos, tratados o convenios nacionales e internacionales que se establezcan.
• Proponer un plan estratégico a mediano y largo plazo, para cumplimentar con las políticas meteorológicas y ambientales definidas por el Estado Nacional en la materia.
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