La
UE adoptará definitivamente hoy, martes, dos normas que permitirán
imponer fuertes multas y sanciones, que podrán llegar a ser de cárcel,
a los responsables de contaminación marítimas, disposiciones que
entrarán en vigor en marzo de 2007.
Aunque las normas cambiarán poco la situación actual, establecerán unos
estándares mínimos de los que carecen algunos de los Estados miembros y
refuerzan algunas de las disposiciones del Convenio Marpol, sobre
contaminación causada por barcos.
Según datos facilitados hoy, lunes, por la Comisión Europea, anualmente
se vierten en el mar Mediterráneo unas 150.000 toneladas de crudo,
aunque en años como 2002 esa cifra se disparó por el desastre del
"Prestige", que lanzó al mar 64.000 toneladas.
En 2003 se produjeron 1.600 vertidos en el mar Mediterráneo; 611 en el mar del Norte y 292 en el mar Báltico.
Tras el accidentes del "Erika" en 1999, frente a las costas francesas,
y, sobre todo, del "Prestige" frente a las gallegas, los Estados
miembros de la UE comenzaron a debatir seriamente propuestas sobre el
refuerzo de la contaminación marítima que llevaban años en discusión.
En ese contexto se inscriben las dos normas que se aprobarán mañana,
que lleva la responsabilidad por vertidos ilegales y negligencia grave
a toda la cadena, desde el armador al propietario del barco, pasando
por la sociedad de clasificación.
No obstante, en las infracciones cometidas en las aguas territoriales
(hasta 12 millas), los Estados miembros podrán ser más severos de lo
que proponen las normas comunitarias.
Se trata, por un lado, de una directiva aprobada por los ministros de
Transporte, que establece que los Estados "tendrán que tomar todas las
medidas necesarias que aseguren que las infracciones -por vertidos
accidentales o voluntarios- sean castigadas con medidas efectivas,
proporcionadas y disuasorias".
La directiva contempla la posibilidad de acusar de negligencia a toda
la cadena de responsables en caso de que se produzca un vertido
contaminante, ya sea por accidente o por limpieza de sentinas y tanques.
Todos los implicados podrán ser acusados de negligencia grave en las
aguas territoriales, mientras que en la zona económica exclusiva -de 12
a 200 millas- habrá una excepción para los capitanes y armadores, que
sólo podrán ser imputados si se demuestra que han realizado la
contaminación sabiendo las consecuencias que tendría.
Además, en el ámbito de las aguas territoriales se refuerzan las
actuaciones posibles, ya que se podrá detener el barco cuando se le
descubra contaminando y llevarle a puerto.
Por otra parte, los ministros de Justicia e Interior mantuvieron una
larga negociación sobre el ámbito penal de las sanciones, que terminó
en la aprobación de una decisión-marco que deja las cosas poco más o
menos como son en la actualidad.
Los Estados miembros podrán imponer las sanciones que consideren
necesarias a sus propios barcos, pero no así a los de otros Estados
miembros.
De esta forma, se mantiene la situación actual contemplada en el
Convenio Marpol, que permite imponer penas de cárcel en los casos más
graves, en los que se demuestre la intencionalidad del vertido.
No obstante, el texto final aprobado el pasado diciembre, señala que,
en el plazo de cinco años, la Comisión Europea presentará un informe
sobre la aplicación práctica de la decisión en la que, si lo considera
apropiado, "podría incluir propuestas" en el sentido original del
documento.
La propuesta original de la Comisión preveía penas de prisión de hasta 10 años en los casos más graves.
Sí se mantuvieron las multas económicas que solicitaba Bruselas, es
decir, de "al menos" entre 150.000 y 300.000 euros para los casos de
contaminación no intencionada, y de entre 750.000 y 1.500.000 en los
más graves y que se demuestre que ha habido intencionalidad.
Con estos dos instrumentos legislativos se ha logrado una armonización
en la definición de los delitos por contaminación marítima y sus
categorías -imprudencia temeraria, negligencia e intencionalidad-,
además de abrir la posibilidad en un futuro cercano a la imposición de
penas de cárcel.
La aprobación se realizará, sin debate, en la reunión del Consejo de ministros de Economía y Finanzas de la UE.
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