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Castigos más estrictos a contaminación marítima a partir de 2007 Imprimir E-Mail
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Publicado por Administrador   
martes, 12 de julio de 2005
PrestigeLa UE adoptará definitivamente hoy, martes, dos normas que permitirán imponer fuertes multas y sanciones, que podrán llegar a ser de cárcel, a los responsables de contaminación marítimas, disposiciones que entrarán en vigor en marzo de 2007.

Aunque las normas cambiarán poco la situación actual, establecerán unos estándares mínimos de los que carecen algunos de los Estados miembros y refuerzan algunas de las disposiciones del Convenio Marpol, sobre contaminación causada por barcos.

Según datos facilitados hoy, lunes, por la Comisión Europea, anualmente se vierten en el mar Mediterráneo unas 150.000 toneladas de crudo, aunque en años como 2002 esa cifra se disparó por el desastre del "Prestige", que lanzó al mar 64.000 toneladas.

En 2003 se produjeron 1.600 vertidos en el mar Mediterráneo; 611 en el mar del Norte y 292 en el mar Báltico.

Tras el accidentes del "Erika" en 1999, frente a las costas francesas, y, sobre todo, del "Prestige" frente a las gallegas, los Estados miembros de la UE comenzaron a debatir seriamente propuestas sobre el refuerzo de la contaminación marítima que llevaban años en discusión.

En ese contexto se inscriben las dos normas que se aprobarán mañana, que lleva la responsabilidad por vertidos ilegales y negligencia grave a toda la cadena, desde el armador al propietario del barco, pasando por la sociedad de clasificación.

No obstante, en las infracciones cometidas en las aguas territoriales (hasta 12 millas), los Estados miembros podrán ser más severos de lo que proponen las normas comunitarias.

Se trata, por un lado, de una directiva aprobada por los ministros de Transporte, que establece que los Estados "tendrán que tomar todas las medidas necesarias que aseguren que las infracciones -por vertidos accidentales o voluntarios- sean castigadas con medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias".

La directiva contempla la posibilidad de acusar de negligencia a toda la cadena de responsables en caso de que se produzca un vertido contaminante, ya sea por accidente o por limpieza de sentinas y tanques.

Todos los implicados podrán ser acusados de negligencia grave en las aguas territoriales, mientras que en la zona económica exclusiva -de 12 a 200 millas- habrá una excepción para los capitanes y armadores, que sólo podrán ser imputados si se demuestra que han realizado la contaminación sabiendo las consecuencias que tendría.

Además, en el ámbito de las aguas territoriales se refuerzan las actuaciones posibles, ya que se podrá detener el barco cuando se le descubra contaminando y llevarle a puerto.

Por otra parte, los ministros de Justicia e Interior mantuvieron una larga negociación sobre el ámbito penal de las sanciones, que terminó en la aprobación de una decisión-marco que deja las cosas poco más o menos como son en la actualidad.

Los Estados miembros podrán imponer las sanciones que consideren necesarias a sus propios barcos, pero no así a los de otros Estados miembros.

De esta forma, se mantiene la situación actual contemplada en el Convenio Marpol, que permite imponer penas de cárcel en los casos más graves, en los que se demuestre la intencionalidad del vertido.

No obstante, el texto final aprobado el pasado diciembre, señala que, en el plazo de cinco años, la Comisión Europea presentará un informe sobre la aplicación práctica de la decisión en la que, si lo considera apropiado, "podría incluir propuestas" en el sentido original del documento.

La propuesta original de la Comisión preveía penas de prisión de hasta 10 años en los casos más graves.

Sí se mantuvieron las multas económicas que solicitaba Bruselas, es decir, de "al menos" entre 150.000 y 300.000 euros para los casos de contaminación no intencionada, y de entre 750.000 y 1.500.000 en los más graves y que se demuestre que ha habido intencionalidad.

Con estos dos instrumentos legislativos se ha logrado una armonización en la definición de los delitos por contaminación marítima y sus categorías -imprudencia temeraria, negligencia e intencionalidad-, además de abrir la posibilidad en un futuro cercano a la imposición de penas de cárcel.

La aprobación se realizará, sin debate, en la reunión del Consejo de ministros de Economía y Finanzas de la UE.
Fuente: Terra Actualidad
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