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1990 y a partir de una propuesta del Banco Mundial, el Ministro Kohan,
y los senadores Gioja (San Juan) y Maza (La Rioja), impulsan junto a
Cavallo, la aprobación de las leyes que rigen la minería en gran escala.
Este sistema legal especial garantizó a las multinacionales tres aspectos:
1) Inhibición total del Estado Argentino para emprender la explotación de yacimientos minerales.
2) Régimen especial para las Inversiones Mineras, que limita las
regalías a pagar por estas empresas, las exime de impuestos
provinciales y municipales, y les garantiza estos beneficios por 30
años.
3) Le otorga primacía sobre las leyes nacionales en los territorios a
explotar, ya que en plena década menemista, funcionarios argentinos y
chilenos firmaron casi en secreto un Tratado de integración y
complementación minera para convertir a la Cordillera de los Andes,
desde Jujuy hasta Santa Cruz en uno de los distritos mineros más
activos del mundo.
A partir de la asunción del gobierno de Néstor Kirchner se podría
suponer que resultara inaceptable un marco impositivo y legal de
despojo y saqueo al patrimonio nacional. Pero no fue así:
El 17 de Junio de 2004, este gobierno promulgó el Decreto Nº 753/2004,
por el cual dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación
en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación
de productos correspondientes a las empresas mineras, ya sea respecto
de un nuevo proyecto o de una ampliación de unidades productivas
existentes. Sin embargo y como consecuencia de la devaluación sufrida
por nuestro país (Argentina), los exportadores fueron obligados a
repatriar las ganancias derivadas del comercio exterior, pero a las
compañías mineras el Poder Ejecutivo las considero protegidas de los
controles de cambios, y en consecuencia, no obligadas a repatriar las
divisas derivadas de las exportaciones.
Si agregamos a este hecho que los productos mineros como el oro no
sufren retenciones, el 100 % se comercializa en otros países y liquidan
el 100 % de las divisas en el exterior. ¿Dónde está la exportación?.
¿Cuánto vale el oro argentino?
El total de los principales proyectos mineros de oro:
25 millones de Onzas de Oro. Valor de la Onza U$S: 425,00
U$S 10.625.000.000 (Diez Mil Seiscientos Veinticinco millones de dólares)
1) Estas empresas estiman invertir en los próximos 10 años U$S 30.00
por Onza, o sea U$S 750.000.000 (Setecientos cincuenta millones de
dólares).
2) El costo promedio de extracción y refinación del oro es de U$S
133,00 por Onza, o sea que robarnos el oro le costará a estas empresas
U$S 3.325.000.000 (Tres Mil Trescientos Veinticinco millones de
dólares).
Facturación estimada: U$S 10.625.000.000
Menos:
Inversión estimada: (U$S 750.000.000)
Costos extracción: (U$S 3.325.000.000)
Beneficio para las empresas: U$S 6.550.000.000 (Seis mil quinientos cincuenta millones de dólares).
Los principales proyectos y minas de la Argentina son (hasta ahora):
Veladero, San Juan 13 millones de Onzas.
Cerro Vanguardia, Santa Cruz 4 millones de Onzas.
Cordón Esquel, Chubut 3 millones de Onzas.
Alumbrera, Catamarca 2 millones de Onzas.
Agua Rica, Catamarca 800 mil Onzas.
Diablillos, Salta 600 mil Onzas.
Calcatreu, Río Negro 600 mil Onzas.
Casposo, San Juan 470 mil Onzas.
Haulilan, San Juan 440 mil Onzas.
Huevos Verdes, Santa Cruz, 130 mil Onzas.
La experiencia de Catamarca:
Bajo de la Alumbrera es uno de los yacimientos metalíferos más grandes
del mundo. Se encuentra ubicado en la Provincia de Catamarca,
Argentina. Produce 600.000 onzas troy de oro por año (factura
aproximadamente 240 millones de dólares por año). Inició su explotación
en el año 1997, y le quedan unos 7 años mas de reservas.
Alumbrera ha facturado mas de 1.400 millones de dólares y sus balances
demostraron pérdida, por lo cual no pagaron impuesto a las ganancias.
Además como ya dijimos, liquidan el 100 % de sus divisas en el exterior
y están exentas de retenciones y numerosos impuestos.
El propietario de los derechos de explotación es de YMAD (Yacimientos
Mineros Agua de Dionicio). YMAD es una empresa formada por el Estado
Nacional, Provincial y La Universidad de Tucumán. Esto fue creado por
ley nacional 14.771. La explotación del yacimiento está gerenciado por
una UTE (Unión Transitoria de Empresas), formada entre YMAD y empresas
mineras multinacionales. Es decir que el Estado provincial es socio del
proyecto.
Pero muy bien no les fue.
El propio gobernador Eduardo Brizuela del Moral sintetizó, meses atrás
que " Catamarca tuvo realmente una gran esperanza en estas
explotaciones mineras, éstas no se han dado en la forma y en el tiempo
que lo habíamos pensado porque el contrato con las empresas mineras fue
malo. No quiero volver a la historia, no vamos a buscar culpables sobre
quién hizo el contrato, quién lo firmó, o si la empresa tiene
responsabilidad. Lo que sí vamos a hacer es volcar lo mucho o poco que
nos corresponde en el pueblo de Catamarca y vamos a luchar para que
esta situación, en las futuras explotaciones, no se repitan".
Lo que olvida el señor gobernador, es que el Estado Provincial es
responsable de todos los controles del emprendimiento. Ambientales,
impositivos, legales, sociales, etc. Al involucrarse directamente en el
negocio ha perdido totalmente la objetividad necesaria para garantizar
a los habitantes de Catamarca su derecho a un ambiente sano, limpio y
sin contaminación, evitando el deterioro de la calidad de vida y el
saqueo liso y llano de su patrimonio.
Ya no se trata de un Estado ausente, esto es aún peor, se trata de un estado cómplice.
En otro orden, debemos citar que la Justicia Federal de Rosario
continúa con las investigaciones por el presunto tráfico documental y
exportación ilegal de metales en los que habría incurrido Minera
Alumbrera. El fiscal federal de Rosario citó a declarar como imputados
por tráfico documental a directivos de la compañía minera; a Carlos
Silvani, ex titular de AFIP; y a Gustavo Parino, ex administrador de la
Aduana. El fiscal consideró que todos ellos contribuyeron a exportar
metales no declarados, y a pagar menos impuestos de los que
correspondían, gracias a exenciones especiales que habrían hecho los
funcionarios.
La investigación comenzó en Tucumán, en 2002, cuando el fiscal federal
general, Gustavo Gómez, recibió una denuncia acerca del posible
contrabando de oro y otros metales caros y difíciles de conseguir. Los
datos fueron llevándolo hasta el puerto de San Lorenzo, Rosario, donde
se embarca el material que la minera extrae de Aguas de Dionisio, en
Catamarca.
Allí se descubrió que AFIP había autorizado que La Alumbrera pagara un
gravamen mínimo provisorio por la exportación de cobre, sin control
sobre las cantidades. Ello hubiera determinado, posiblemente, montos
diferentes. También se descubrió que Parino habría liberado a la
empresa de los controles aduaneros, por lo que no se sabía qué era lo
que salía del país en los contenedores. Pericias ordenadas por el
fiscal Gómez antes de pasarle la causa al fiscal rosarino demostraron
que, además del bronce declarado, se estaba enviando oro al exterior.
Gómez le pasó la causa a Vázquez porque el supuesto delito se estaría
cometiendo en su jurisdicción.
Incentivos fiscales a la exploración y explotación minera
1- Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº24.196) - Pueden
deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un
proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección,
exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y
además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias.
2- Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429) - Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)
3- Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) - Estabilidad fiscal
por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o
arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen
cambiario. (En el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los
intereses de prestamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los
reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se
excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son
GRATIS.
4- Amortización Acelerada (ley Nº 24.196) - Maquinaria, construcciones,
vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el
quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal,
cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser
trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que
permitan utilizarlo.5- Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (ley
Inv. Mineras - Resolución 112/2000) - No pagan derechos de importación
o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la
importación de bienes de capital, equipos o insumos.
6- Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (ley Inv.
Mineras) - Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de
los gastos de extracción y procesamiento.
7- Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras) - Están exentas las
utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para
capitalizar sociedades
8- Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) - El tope
fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina
del mineral extraído.
9- Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras)
10 - Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras - El avalúo de
reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no
incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación
patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)
11 - Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA - Devolución o
financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de
infraestructura. - Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos
fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo
monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y
el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.
12 - Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera - Léase:
Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos,
etc. - Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro,
nacional, provincial o municipal - (Quedan excluidas: el canon minero,
tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por
actuaciones judiciales).
13 - Gravámenes Provinciales y Municipales: En el acuerdo Federal
Minero (Ley 24.228) Los estados Nacional y Provinciales acordaron
eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos
(exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc.)
14 - Reembolsos por Puerto Patagónico - Se establece un reembolso a las
exportaciones realizadas por Com. Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando
más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su
modificatoria Ley 24.490)
15 - Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades aportan entre un 10% y un 20%)
16 - Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº613/2001) Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.
17 - Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (el que todos pagamos cuando cargamos nafta)
18 - Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier
momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias
19 - No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.
Humberto Kadomoto
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Sin palabras Escrito por Invitado el 2007-09-28 15:58:55 esto debería tener mas difusión, que todo el país se entere y pongan en evidencia a todos aquellos que podrían hacer algo, porque le dimos el poder y sin embargo no hicieron ni hacen nada. Además de llevarse las riquezas, estos extranjeros nos dejan toda la mierda que produce la extracción del mineral. ¡Es indignante!. Yo me enteré de esto gracias a una materia de la universidad; tengo 21 años y me entero de todo esto 10 años después. Quizás por esta ignorancia aún siguen haciendo lo que quieren ¿porqué permitimos que nos pisen la cabeza? |
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