
Por decreto número 197 publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia Córdoba declara Ocho especies, nuevos Monumentos Naturales en Córdoba
Las especies comprendidas son:
1- Rhinella achalensis (Sapo de Achala)
2 – Chelonoidis chilensis (Tortuga Chaqueña o Terrestre)
3 – Amazona aestiva (Loro Hablador)
4 – Buteogallus coronatus (Águila Coronada)
5 – Vultur gryphus (Cóndor Andino)
6 – Chrysocyon brachyurus (Aguará Guazú)
7 – Lama guanicoe (Guanaco)
8 – Parachoerus wagneri (Pecarí Chaqueño o Quimilero)
Informes de organismos e instituciones
La decisión se sustentó en los informes técnicos elaborados por los siguientes organismos e instituciones:
“Instituto de Diversidad y Ecología Animal (IDEA) – CONICET – UNC; Facultad de Filosofía y Humanidades – UNC; Centro de Zoología Aplicada (CZA) – FCEFyN – UNC; Departamento de Ciencias Naturales – UNRC; Cátedra de Ecología de Comunidades y Ecosistemas – FCEFyN – UNC; Museo de Zoología – FCEFyN – UNC; Instituto de Investigaciones Biológicas y Tecnológicas – CONICET – UNC; Centro de Ecología y Recursos Naturales Renovables (CERNaR) – FCEFyN – UNC; Fundación Mil Aves; Parque de la Biodiversidad – Ente Municipal BioCórdoba; Centro de Rescate Tatú Carreta; Clínica de Fauna Silvestre y Animales No Convencionales – Facultad de Ciencias Agropecuarias – UCC; y Natura Argentina.
A estas instituciones se sumaron las siguientes adhesiones: Grupo Argentino de Aguará Guazú; Asociación para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza Argentina; Laboratorio de Ecología y Conservación de Mamíferos (LECoMa) del Instituto de Diversidad y Ecología Animal (IDEA), UNC – CONICET y del Centro de Zoología Aplicada (CZA), FCEFyN – UNC; Departamento de Antropología (FFyH – UNC); Parque Nacional Traslasierra; y Fundación Biodiversidad”.
Fundamentos
Los equipos de investigación consultados “pusieron de relieve la relevancia ecológica, simbólica y sociocultural de cada una de las especies propuestas, a partir de un análisis comparado que consideró: el valor emblemático o simbólico de la especie; su carácter endémico; el estado de conservación y la urgencia de acciones; su condición de especie bandera y/o paraguas; la existencia de unidades de conservación en su hábitat; el nivel de amenazas y el grado de alteración poblacional o del hábitat; su valor estético y cultural; la existencia o no de normativa y medidas de conservación vigentes; la disponibilidad de información científica y técnica para la elaboración de un Plan de Conservación; así como su valor ecológico y científico, y la vinculación con las líneas de acción del Ministerio de referencia”.
De este modo, se presentó una “justificación detallada de los criterios que sustentaron la elección de cada especie, destacando la necesidad de que la declaración como Monumento Natural se complemente, en un plazo prudencial, con el diseño e implementación de Planes de Conservación específicos”.