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La justicia jujeña reconoció
el derecho de propiedad comunitaria a más de 200 familias
de los pueblos de Quera y Agua Caliente sobre el territorio
que habitan en el departamento de Cochinoca, en la región
de la Puna, al norte de la provincia. La sala Nº 1 de
la Cámara en lo Civil y Comercial reconoció
la posesión ancestral que ejerce la comunidad sobre
su territorio, en el primer caso provincial de cumplimiento
efectivo del derecho a la posesión y la propiedad comunitaria
que refiere el artículo 75 de la Constitución
nacional.
El tribunal, integrado por los doctores
María Rosa de Aguiar, Víctor Farfán e
Isidoro Cruz, resolvió hacer lugar a la demanda que
presentaron los abogados Nélida de Apaza, Hernán
Apaza y Yolanda de Benicio y resolvió en favor de las
comunidades de Quera, y Agua Caliente. En inmueble en cuestión
está individualizado como lote rural 118, rodeo 40,
padrón K855, circunscripción 1, sección
7, en el departamento de Cochinoca, con una extensión
de 25 mil hectáreas.
En los fundamentos de la resolución
judicial se apunta que "se reconoce que las comunidades
aborígenes son preexistentes al Estado", al tiempo
que destacan que en el país ya existen antecedentes
relativos a la entrega de tierras a pueblo indígenas.
Los jueces recordaron la ley nacional 18.341
del año 1949, por la que se expropiaron tierras en
Jujuy en los departamentos de Tumbaya, Tilcara, Valle Grande,
Humahuaca, Cochinoca, Rinconada, Santa Catalina y Yavi con
un régimen de explotación y adjudicación
a los habitantes, que incluía la prohibición
de enajenar esas tierras.
"Podemos concluir que la comunidad
actora ha logrado demostrar que poseyó y posee el inmueble
animus domini no sólo por más de veinte años,
sino desde tiempo prehispánicos", sostuvieron
los jueces, quienes recordaron que para la cultura occidental
"es difícil aprehender el concepto de propiedad
comunitaria".
En 1946 los integrantes del pueblo Cochinoca
conformaron el denominado Malón de la Paz, oportunidad
en la que invocando su condición de originarios de
la zona y el derecho a ser titulares de los predios y a no
pagar arriendos caminaron durante tres meses y llegaron a
Buenos Aires para dar a conocer sus inquietudes al entonces
presidente Juan Domingo Perón.
Como resultado, las tierras de la Quebrada
y Puna fueron expropiadas por la Nación en agosto de
1949 mediante el decreto nacional 18.341, y en 1958 transferidas
a Jujuy. Si bien las tierras no se entregaron en propiedad
a los indígenas, éstos quedaron en posesión
de ellas.
Nimia Apaza, miembro de la comisión
de Juristas Indígenas, ponderó el fallo de la
Justicia y destacó el aporte del Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas y el cumplimiento de la ley nacional
23302, llamada ley De la Rúa, que reconoce la personería
jurídica de las comunidades aborígenes.
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