Si los maltratamos, si los destruimos, estamos actuando contra nosotros mismos.-
Ya a fines del siglo XIX, muchos hombres tomaron conciencia de que el desprecio por los animales y la voracidad humana estaban provocando el maltrato hacia mucho de ellos, y peor aún, la extinción de numerosas especies, lo cual una vez que ocurre es irremediable.-
Uno de esos hombres fue el ex presidente argentino Domingo Faustino Sarmiento. Junto con él y otros compañeros el Dr. Ignacio Lucas Albarracin (también sanjuanino) creó la sociedad argentina protectora de animales.-
Allí se desempeñó como secretario y, al suceder a Sarmiento, como presidente; Albarracin promocionó la sanción de la ley nº 2.786, de protección de animales (promulgada el 25 de junio de 1.891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza.-
El Dr. Albarracin falleció el 29 de abril de 1926, y en honor a este incansable luchador en defensa de los derechos de los animales, la sociedad protectora de animales, eligió esta fecha para conmemorar el día del animal.-
Aunque muchos no lo saben, los animales tienen derechos que los protegen del maltrato del hombre.
La liga internacional de los derechos del animal adoptó en 1977 y proclamó en 1978 la declaración universal de los derechos de los animales, que luego fue también aprobada por la ONU (organización de las naciones unidas) y la UNESCO (organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura).-
Por todo esto es que en este día, más que nunca, debemos comprender y difundir la importancia del respeto a cada uno de “nuestros compañeros de existencia”, más allá de lo insignificantes o valiosos que nos parezcan.
No olvidemos que si lo que nos diferencia de ellos es nuestra capacidad para poder “razonar”, entonces... seamos “humanos” y respetemos sus derechos.
Carina Gabriela Quiroga
Los derechos del AnimalPreámbulo Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza que siga cometiéndolo.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1: Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2: Todo animal tiene derecho al respeto. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del humano.
Artículo 3: Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4: Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5: Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6: Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8: La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos científicos, comerciales, o de
cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9: Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10: Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del humano. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11: Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12: Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13: Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son victimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.