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¿Cómo es posible de que se
contamine el dique de las Termas de Río Hondo en Santiago
del Estero por la explotación minera en Andalgalá?
Bajo de la Alumbrera procesa 340.000 toneladas diarias de
roca, de las cuales 240.000 van a parar a las escombreras
de estéril (fuente importante de contaminación)
100.000 toneladas son molidas y sometidas al proceso de extracción
de oro, cobre y plata.
Se dice que estarían sacando también
minerales estratégicos como el molibdeno que se usa
para muchos fines (entre ellos la computación) y se
habla también de uranio.
Por supuesto que nosotros ni sabemos del
tema y los entes de contralor, en este caso el gobierno provincial,
nunca contesta estas preguntas.
De las 100.000 toneladas sólo el 2%
es mineral, el resto pasa al dique de colas (otro poderoso
contaminante ya que va con todos los químicos de extracción).
Ese 2% contiene un concentrado de cobre que lo envían
mediante un mineraloducto de 360 km. desde Andalgalá
a Tucumán.
El concentrado va con un alto porcentaje
de agua. En Tucumán lo someten a un proceso de deshidratación
que lo convierte en polvo y ya seco es cargado en tren y llevado
al puerto de Santa Fe o Rosario, desde donde lo exportan.
El agua residual del proceso de deshidratación era
desagotada en un canal que se llama DP2 y que desemboca al
río Salí en Tucumán. Este a su vez desemboca
en el Embalse de las Termas de Río Hondo, en Santiago
del Estero, y desde el Embalse sale con el nombre de Río
Dulce (el famoso Río Dulce del puente carretero santiagueño)
Ahora el Defensor del Pueblo de Tucumán denunció
la gran mortandad de peces en el Río Salí y
su par de Santiago del Estero denunció la contaminación
con metales pesados del embalse de las termas y del Río
Dulce.
Los días 16 y 17 de octubre próximos,
se celebrará una audiencia en la ciudad de Termas de
Río Hondo. A continuación transcribimos el reglamento:
REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN. DESARROLLO
Y EVALUACIÓN DE LA AUDIENCIA PUBLICA SALI-DULCE A CELEBRARSE
EL DÍA 16 Y 17 DE OCTUBRE DE 2003 SOBRE CONTAMINACIÓN
DEL LAGO DE LAS TERMAS DE RÍO HONDO.
COMPETENCIA - PRINCIPIOS
ART. 1°: El presente reglamento es dictado
por la Asociación de Defensores del Pueblo de la República
Argentina en ejercicio de sus atribuciones y se rige por los
principios de la Constitución Nacional.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART. 2°: El presente reglamento tendrá aplicación
para regular las tareas previas, de desarrollo y elevación
de las conclusiones de la audiencia a celebrarse el día
dieciséis y diecisiete de Octubre de dos mil tres,
en la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago
del Estero.
FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS TAREAS
PRELIMINARES
ART. 3°: Será función del coordinador designado
por el Presidente de A.D.P.R.A. disponer de los recursos humanos
y arbitrar los medios técnicos convenientes para: a)
Promover la divulgación de la convocatoria a la Audiencia
Pública en forma conjunta con los relatores designados
por las Defensorías de Córdoba, Santiago del
Estero, Tucumán y Santa Fe. b) Registrar las solicitudes
de inscripción para participar en la misma a cuyo fin
deberá suscribirse el formulario de inscripción
el cual deberá contener al menos:
1- Apellido y Nombre del solicitante y su número de
documento de identidad.
2- Domicilio y teléfono.
3- Carácter en que se inscribe: concurrente, expositor.
4- Institución, Organismo Público, Empresa Privada,
o grupo social que representa
5- Aspecto específico que selecciona para participar
dentro de los presupuestos en la convocatoria, no pudiendo
superar dos de ellos. Se reserva el Coordinador a los fines
de organizar y planificar el desarrollo de la audiencia la
limitación a un tema elegido.
6. A los fines de la inscripción la misma podrá
ser remitida a la dirección de correo electrónico:
audienciapublicasalidulce@yahoo.com.ar.
c) Efectuar las invitaciones institucionales y personales
que por su aporte a la temática estima corresponder,
acompañando la documentación que estime pertinente.
A tal fin cada Defensoría hará conocer la nómina
de sus invitados especiales.
d) Confirmar antes de los diez días de la celebración
de la audiencia pública las participaciones a los fines
organizativos y protocolares de corresponder vía Presidencia
de ADPRA o correo electrónico audienciapublicasalidulce@yahoo.com.ar
e) Poner en conocimiento de las áreas internas de las
Defensorías involucradas en la misma, los requerimientos
materiales y humanos necesarios para su tarea.
f) Llevar un protocolo de las actuaciones, comunicaciones
y todo otro documento que permitan acreditar las tareas desarrolladas.
DURANTE EL DESARROLLO
ART. 4°: El coordinador tendrá a su cargo la dirección,
coordinación y supervisación de las tareas que
realicen las relatorias.
ART. 5°: El coordinador tendrá
a su cargo la confección del orden del día la
que deberá ser puesta en conocimiento de todos los
participantes.
6°: Asistirá a los Sres. Defensores del Pueblo
en el desarrollo de la audiencia, colaborando de modo especial
en la observación del orden y respeto durante el desarrollo
de la audiencia.
ART. 7": El coordinador verificará
la asistencia de los inscriptos, quien suscribirá a
tal fin un listado que acredite su presencia en forma previa
al inicio de la Audiencia.
DE LA AUDIENCIA PUBLICA
ART. 8°: El día y hora fijado se procederá
a dar apertura a la Audiencia Pública con la presencia
del Presidente y el Secretario de ADPRA, Autoridades Nacionales,
Provinciales, Municipales y académicas que asistan.
ART. 9°: El Sr. Presidente de ADPRA presidirá
la celebración de la Audiencia Pública, dirigirá
su desarrollo y dispondrá su clausura.
ART. 10": El Sr. Presidente invitará
conforme el orden temático propuesto a los expositores
anotados a hacer uso de la palabra.
ART. 11°: A los fines exclusivamente
organizativos cada expositor inscripto presentará antes
del 1 de Octubre del corriente año en una página
oficio una síntesis del o los temas a desarrollar.
Podrá igualmente remitirlo por correo electrónico
a: audienciapublicasalidulce@vahoo.com.ar
2°: Cada participante no podrá exceder el lapso
de diez minutos para su exposición debiendo ser en
ella preciso, claro, conciso y respetuoso de las opiniones
ya emitidas. Los expositores especialmente invitados extenderán
su exposición en veinte minutos.
ART. 13": El presidente por si o su
Coordinador observarán: El cumplimiento estricto del
tiempo de exposición El cumplimiento de pautas de respeto
mutuo. Evitar el debate entre el expositor y los participantes.
ART. 14°: Concluida la exposición
de los participantes de cada aspecto propuesto el Defensor
y los asistentes podrán dirigir preguntas, en este
último caso por escrito con identificación del
consultante, a algunos de los expositores a fin de aclarar
conceptos y/o profundizar propuestas.
ART. 15°: De las preguntas planteadas
se llevará un registro con la respectiva respuesta
que el consultado podrá hacer llegar por escrito en
sede de la Defensoría antes del veintitrés de
Octubre y se tendrá presente al momento de efectuar
las conclusiones.
ART. 16°: Para el tratamiento profundizado
de los distintos aspectos de la temática convocante
se desarrollarán mesas especiales para su abordaje,
las que estarán a cargo de un relator.
ART. 17°: Concluida las tareas de cada
mesa y de estimarlo el Presidente se podrá abrir un
lapso breve de preguntas y aclaraciones por parte de los disertantes.
En tal supuesto ello no superará los cinco minutos.
ART. 18": Concluidas las exposiciones
sobre cada uno de los aspectos propuestos para analizar del
tema central de la Audiencia Pública se procederá
por la Presidencia a dar clausurada la misma.
ART. 19°: A solicitud de los participantes
y conforme las posibilidades materiales y operativas lo permitan
se hará entrega a partir del 16 de Octubre de una constancia
de participación y exposición a todos aquellos
que así lo requieran. La misma será suscripta
por las autoridades de ADPRA.
DE LAS CONCLUSIONES
ART. 20°: En el plazo máximo de sesenta días
hábiles de concluida la Audiencia Pública el
Presidente de ADPRA hará conocer por los medios de
divulgación masiva las conclusiones y recomendaciones
a las que arribe poniendo el informe a disposición
de todos los intervinientes.
ART. 21°: Efectuado el informe y dado
a conocer concluirán las funciones del coordinador
y los relatores.
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