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En medio de un clima de tensión, caracterizado
por las protestas y las marchas vecinales que se oponen al
proyecto, se está discutiendo en estos días
la posible explotación de una mina de oro situada a
siete kilómetros de la bella ciudad de Esquel, en la
provincia del Chubut.
Una de las principales preocupaciones de los habitantes de
esa ciudad y de muchos otros argentinos, que conocen el valor
del milenario ecosistema donde se radicaría el emprendimiento,
recae en los aspectos ambientales. Desde ese punto de vista,
la utilización de varias toneladas de cianuro diarias
para la extracción del mineral significa un alto riesgo
para toda la zona. Ello es agravado por el hecho de que el
material podría ingresar a través de las cristalinas
aguas del golfo Nuevo, en Puerto Madryn, poniendo en peligro
la frágil riqueza natural de la península Valdés.
Otra de las preocupaciones de índole ambiental radica
en la desmesurada utilización de agua, propia de la
actividad, que alcanzaría unos 1500 metros cúbicos
diarios, volumen equivalente al utilizado por una ciudad de
6000 habitantes, cifra significativa si se tiene en cuenta
que en la Patagonia ese líquido elemento es un recurso
precioso y que, asimismo, en el mundo entero el agua potable
se está convirtiendo progresivamente en un recurso
especialmente escaso.
La ley 4032 de la provincia de Chubut (reglamentada por el
decreto 1153/95), que regula el proceso de evaluación
del impacto ambiental, contempla el derecho de los particulares
de consultar los antecedentes del proyecto, de participar
en una audiencia publica y de emitir una opinión que
debería servir para la evaluación final del
proyecto por parte de la autoridad de aplicación, sin
que por ello esa instancia tenga carácter vinculante.
En realidad, la evaluación del impacto
ambiental es un proceso administrativo de predicción
y prevención de los efectos que determinadas actividades
humanas pueden causar sobre el ambiente. Un proceso donde
se analiza una determinada propuesta, se informa debidamente
a quienes pueden estar afectados o beneficiados, se les otorga
la oportunidad de presentar observaciones, datos, puntos de
vista, y sus manifestaciones deben ser registradas y contestadas
en un expediente.
Como parte de ese proceso es realizada una audiencia pública
y, luego de un análisis razonado y razonable de todos
los aspectos mencionados, se toma una decisión que
básicamente implica la aprobación, el rechazo
o la corrección del proyecto propuesto. Se trata de
un proceso integrador, en el que todas las partes participan.
No se trata, como muchos lamentablemente
pretenden, de un estudio de impacto ambiental, presentado
por quien propone un proyecto, al que se agrega un llamado
meramente formal a una audiencia pública que se realiza
con poca información, donde no se contestan las observaciones,
y en el que la decisión final hace caso omiso del procedimiento.
Sería sensato definir la evaluación de impacto
ambiental como un proceso que estimula a todas las partes
a acometer un futuro integrador, que brinda la seguridad jurídica
necesaria para poder ponderar los riesgos para la salud y
el medio ambiente a la luz del conjunto de interrelaciones
que se presenten desde la diversidad de posiciones, considerando
los costos sociales y económicos envueltos en la concreción
del proyecto, los desequilibrios que podría provocar
en la comunidad afectada, y los beneficios que se obtendrían.
Si bien la ley provincial mencionada resulta bastante escueta
en cuanto a la reglamentación del derecho a la información
y participación de los interesados, la reciente sanción
de la ley 25.675, de presupuestos mínimos de política
ambiental, la complementa al establecer el derecho de toda
persona a opinar en procedimientos administrativos que se
relacionen con la preservación y la protección
del ambiente y el deber de las autoridades de institucionalizar
procedimientos de consulta o audiencias públicas, destacando
que si bien la opinión u objeción de los participantes
no será vinculante para las autoridades convocantes,
en caso de que éstas presenten opinión contraria
a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública
deberán fundamentarla y hacerla pública.
En la audiencia por ser efectuada con motivo del emprendimiento
minero en Esquel deberán ser analizadas y fundamentadas
todas las posiciones, a fin de decidir con responsabilidad
cuál es la Argentina que queremos. Ese proceso -según
muchos, un escollo formal- permite que quienes quieran invertir
genuinamente en nuestro país tengan la certeza de contar
con la garantía de un sistema que promueve un adecuado
desarrollo de sus negocios.
Es cierto que hay aspectos vinculados con la propiedad intelectual
de la tecnología o con los procesos utilizados que
deben ser preservados, pero ello no puede impedir el conocimiento
de los beneficios y perjuicios a corto, mediano y largo plazos
que los proyectos tengan en la comunidad. El costo ambiental
del daño provocado por cualquier iniciativa debe ser
evaluado en profundidad, teniendo en cuenta que aun cuando
esté en condiciones de suministrar beneficios inmediatos
puede afectar el aire puro, las aguas limpias, los paisajes
deslumbrantes y los sitios de recreación de lugares
cuyo valor reside en esas condiciones naturales.
En ese valor, tan poco considerado en los pasivos ambientales,
puede residir el potencial crecimiento económico de
la comunidad. Quizás el hecho de plantearnos de modo
transparente y participativo el grado de impacto y deterioro
que ciertas actividades ocasionarían en el hábitat
y en la calidad de vida resulte muy útil para revalorizar
la reconocida riqueza natural de nuestro país, muchas
veces ignorada por gobernantes, funcionarios públicos
y privados, y evitar los profundos desencantos que han generado
proyectos similares en otros lugares del mundo, sustentados
por la falsa creencia del "mal necesario o inevitable"
del progreso.
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