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Impacto ambiental en Esquel

En medio de un clima de tensión, caracterizado por las protestas y las marchas vecinales que se oponen al proyecto, se está discutiendo en estos días la posible explotación de una mina de oro situada a siete kilómetros de la bella ciudad de Esquel, en la provincia del Chubut.

Una de las principales preocupaciones de los habitantes de esa ciudad y de muchos otros argentinos, que conocen el valor del milenario ecosistema donde se radicaría el emprendimiento, recae en los aspectos ambientales. Desde ese punto de vista, la utilización de varias toneladas de cianuro diarias para la extracción del mineral significa un alto riesgo para toda la zona. Ello es agravado por el hecho de que el material podría ingresar a través de las cristalinas aguas del golfo Nuevo, en Puerto Madryn, poniendo en peligro la frágil riqueza natural de la península Valdés.

Otra de las preocupaciones de índole ambiental radica en la desmesurada utilización de agua, propia de la actividad, que alcanzaría unos 1500 metros cúbicos diarios, volumen equivalente al utilizado por una ciudad de 6000 habitantes, cifra significativa si se tiene en cuenta que en la Patagonia ese líquido elemento es un recurso precioso y que, asimismo, en el mundo entero el agua potable se está convirtiendo progresivamente en un recurso especialmente escaso.

La ley 4032 de la provincia de Chubut (reglamentada por el decreto 1153/95), que regula el proceso de evaluación del impacto ambiental, contempla el derecho de los particulares de consultar los antecedentes del proyecto, de participar en una audiencia publica y de emitir una opinión que debería servir para la evaluación final del proyecto por parte de la autoridad de aplicación, sin que por ello esa instancia tenga carácter vinculante.

En realidad, la evaluación del impacto ambiental es un proceso administrativo de predicción y prevención de los efectos que determinadas actividades humanas pueden causar sobre el ambiente. Un proceso donde se analiza una determinada propuesta, se informa debidamente a quienes pueden estar afectados o beneficiados, se les otorga la oportunidad de presentar observaciones, datos, puntos de vista, y sus manifestaciones deben ser registradas y contestadas en un expediente.

Como parte de ese proceso es realizada una audiencia pública y, luego de un análisis razonado y razonable de todos los aspectos mencionados, se toma una decisión que básicamente implica la aprobación, el rechazo o la corrección del proyecto propuesto. Se trata de un proceso integrador, en el que todas las partes participan.

No se trata, como muchos lamentablemente pretenden, de un estudio de impacto ambiental, presentado por quien propone un proyecto, al que se agrega un llamado meramente formal a una audiencia pública que se realiza con poca información, donde no se contestan las observaciones, y en el que la decisión final hace caso omiso del procedimiento.

Sería sensato definir la evaluación de impacto ambiental como un proceso que estimula a todas las partes a acometer un futuro integrador, que brinda la seguridad jurídica necesaria para poder ponderar los riesgos para la salud y el medio ambiente a la luz del conjunto de interrelaciones que se presenten desde la diversidad de posiciones, considerando los costos sociales y económicos envueltos en la concreción del proyecto, los desequilibrios que podría provocar en la comunidad afectada, y los beneficios que se obtendrían.

Si bien la ley provincial mencionada resulta bastante escueta en cuanto a la reglamentación del derecho a la información y participación de los interesados, la reciente sanción de la ley 25.675, de presupuestos mínimos de política ambiental, la complementa al establecer el derecho de toda persona a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y la protección del ambiente y el deber de las autoridades de institucionalizar procedimientos de consulta o audiencias públicas, destacando que si bien la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes, en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

En la audiencia por ser efectuada con motivo del emprendimiento minero en Esquel deberán ser analizadas y fundamentadas todas las posiciones, a fin de decidir con responsabilidad cuál es la Argentina que queremos. Ese proceso -según muchos, un escollo formal- permite que quienes quieran invertir genuinamente en nuestro país tengan la certeza de contar con la garantía de un sistema que promueve un adecuado desarrollo de sus negocios.

Es cierto que hay aspectos vinculados con la propiedad intelectual de la tecnología o con los procesos utilizados que deben ser preservados, pero ello no puede impedir el conocimiento de los beneficios y perjuicios a corto, mediano y largo plazos que los proyectos tengan en la comunidad. El costo ambiental del daño provocado por cualquier iniciativa debe ser evaluado en profundidad, teniendo en cuenta que aun cuando esté en condiciones de suministrar beneficios inmediatos puede afectar el aire puro, las aguas limpias, los paisajes deslumbrantes y los sitios de recreación de lugares cuyo valor reside en esas condiciones naturales.

En ese valor, tan poco considerado en los pasivos ambientales, puede residir el potencial crecimiento económico de la comunidad. Quizás el hecho de plantearnos de modo transparente y participativo el grado de impacto y deterioro que ciertas actividades ocasionarían en el hábitat y en la calidad de vida resulte muy útil para revalorizar la reconocida riqueza natural de nuestro país, muchas veces ignorada por gobernantes, funcionarios públicos y privados, y evitar los profundos desencantos que han generado proyectos similares en otros lugares del mundo, sustentados por la falsa creencia del "mal necesario o inevitable" del progreso.

Fuente: Diario La Nación

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