La ley los declara monumentos naturales en el artículo primero. En el
segundo, se señala que el objetivo de la declaración que
en el artículo precedente se realiza es el de proteger y posibilitar
la recuperación poblacional de las especies categorizadas en peligro
de extinción y vulnerables. A este fin tal declaración implica:
a) la total y permanente veda de su caza;
b) la expresa y absoluta prohibición de su captura por cualquier medio;
el acosamiento, persecución, tenencia, tránsito o comercialización
de las especies vivas o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con
estos.
c) El decomiso de las especies aprehendidas, sus despojos, los productos elaborados
con estos y de la totalidad de los elementos utilizados para su captura y faena.
El artículo tercero dice expresamente que las especies vivas
decomisadas serán devueltas en plena libertad en su medio natural en
la forma y tiempo que los organismos técnicos del Estado provincial
lo establezcan.; y el artículo cuarto Las violaciones a
la presente ley serán sancionadas con multas equivalentes al valor
de 200 a 20.000 litros de nafta súper, conforme la gravedad de la acción
sancionada y el carácter de infractor primario o reincidente del sancionado.
Lo percibido por esta causa será destinado a acciones concretas de
preservación y recuperación poblacional de especies en peligro
de extinción o vulnerables.
El venado de las pampas actualmente sólo presenta en la provincia
una pequeña población relictual de unas pocas decenas de animales
(quizás solo unos 30). El aguará guazú, en cambio, presenta
aun una amplia distribución geográfica, pero su densidad posiblemente
es muy baja. Ambas especies están sometidas a diferentes presiones
por parte del hombre y corren riesgo de desaparecer a corto o mediano plazo.
Desde la sanción de la ley 12.182, quienes trabajamos en la recuperación
de información para la conservación de estas dos especies hemos
documentado diversos eventos de mortalidad o cautividad. En la población
de venado de las pampas, al menos cuatro animales fueron ultimados en julio
de 2005. Sin embargo, al ser una población localizada, es monitoreada
con regularidad y aparentemente el trabajo de voluntarios ha logrado disminuir
la presión cinegética.
El aguará guazú, en cambio, viene sufriendo embates que lo
están poniendo en jaque a nivel provincial. Desde que fue declarado
monumento natural provincial hemos registrado (todos los eventos comprobados)
de: 3 animales cazados, 5 juveniles capturados como mascota, 2 cachorros muertos
tras un precario cautiverio (ya sea de particulares u oficiales); además
de 4 animales atropellados y 4 muertos en la sequía reciente agravada
por los canales artificiales de drenaje de los bajos submeridionales.
Si bien son varios los casos en que se ha violado la ley, fundamentalmente
en animales cautivos o cazados furtivamente, la misma no fue aplicada en ninguno
de ellos.
Sin embargo existe un caso llamativo y preocupante; se trata de una cachorra
que fue presumiblemente comprada a un poblador rural en octubre de 2005 por
un funcionario de la Estancia Las Gamas, (Centro Operativo Tito Livio Coppa)
del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Al animal se le puso un collar con
una cadena atada a un alambre que le permite recorrer unos pocos metros en
línea recta.
Desde entonces hasta estos días el animal se convirtió en adulto
viviendo en precarias condiciones.
Este ejemplar está en el chalet que se usa en la mencionada estancia
para el hospedaje de la dirigencia política, por lo que no debería
ser desconocido para las autoridades su presencia en condiciones de cautividad.
La ley en este caso no fue tampoco aplicada, por lo que da un mal ejemplo
a la comunidad local, ya que si el mismo estado que debe aplicarla la viola,
cualquier ciudadano podría hacerlo. De esta forma la exhibición
de un animal llamativo en estas condiciones motiva a la captura y tenencia
de cachorros.
De cualquier forma hace un año el animal se encuentra en este estado,
y sin dudas debe ser inmediatamente decomisado y aplicadas las sanciones correspondientes.
Pero ¿qué hacer con el animal?
En ningún caso debería ser trasladado a otro predio donde se
lo mantenga cautivo. Debe quedar claro que la conservación ex situ
(en zoológicos o similares) no es una herramienta adecuada para conservar
a esta especie. Existe una larga lista de problemas que apareja la cría
en cautiverio (endogamia, disminución en la variabilidad genética,
transmisión de enfermedades, altos costos para un bajo o nulo éxito
en las re-introducciones) que indican como inviable la existencia de planteles
cautivos de esta especie.
La liberación del individuo en la vida silvestre tampoco asegura que
el mismo sobreviva luego del cautiverio, pero en este caso sería la
opción más justificada y correcta. Este ejemplo serviría
como disparador de una conciencia sobre nuestros monumentos naturales. El
animal hoy por hoy solo es útil para decomisarlo, ponerlo en libertad
y difundir a la población las penas que impone la ley 12.182 para quienes
maten o capturen vivos a estos animales.
Lo que suceda con este ejemplar definirá si la ley está hecha
para proteger a estas dos especies o simplemente quedará en la historia
como una más de las que nunca se implementan.
Andrés A. Pautasso
Fuente: Sin Mordaza
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