Este trabajo fue realizado por Técnicos de la Dirección de Vida
Silvestre de la SEAM, en el marco de la Ley 96/92 de Vida Silvestre
atendiendo además a los criterios internacionales de clasificación.
Una de las finalidades de esta resolución es informar a la ciudadanía
sobre la situación en que se encuentra los animales y plantas
silvestres del país, como también para promover los mecanismos
respectivos para la protección y conservación de la diversidad
biológica.
La normativa como medida estricta señala, que las especies en peligro
de extinción no podrán ser explotadas en forma industrial ni mucho
menos comercializadas, y todas aquellas personas que violen esta
disposición serán pasibles de sanciones establecidas en la Ley 716 de
"delito ecológico" en el ámbito penal, que claramente señala en su
artículo 6° "Los que infrinjan las normas y reglamentos que regulan la
caza, la pesca, la recolección o la preservación del hábitat de
especies declaradas endémicas o en peligro de extinción serán
sancionados con pena de uno a cinco años de penitenciaría, el comiso de
los elementos utilizados para el efecto y multa de 500 (quinientos) a
1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no
especificadas
El número de especies nativas en peligro de extinción se distribuye de
la siguiente manera: Flora: 81, Mamíferos: 35, Aves: 56, Reptiles: 12,
Anfibios: 9, Invertebrados: 16 que da un total de especies en peligro
de extinción: 209.
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